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Todas aquellas personas físicas que no cuenten con la cobertura de una obra social, prepaga, A.R.T. y/o seguro; y a su vez que por su situación socioeconómica no puedan afrontar el gasto para restituir o mejorar su salud pueden ser destinatarios de un subsidio otorgado por el ministerio de Salud de Entre Ríos.

El informe socioeconómico de cada paciente será elaborado por Asistentes Sociales buscando determinar si los recursos con los que cuenta el paciente o su familia le permiten o no afrontar el gasto.

Quiénes pueden percibir un subsidio

La compra de medicamentos oncológicos y medicamentos de alta complejidad según protocolos nacionales que figuran en el Anexo III Res. 201/2002 MSP.

 La compra de medicamentos ambulatorios crónicos para tratar patologías metabólicas, cardiológicas y psiquiátricas siempre y cuando estén dentro del PMO y sean recetados bajo su nombre genérico.

 Res. 301/99 MsyAS. Cobertura de insulina (100%), antidiabéticos orales (70%) y tirillas reactivas.

 Res. 791/99 MSyAS. Cobertura del 100% del mestinón 60 mg. para el tratamiento de la Miastenia Gravis.

 La compra de prótesis traumatológicas y elementos ortopédicos (valvas, corsets, inmovilizadores, etc.).

 La realización de tratamientos odontológicos específicos.

 La compra de Stents y cirugías cardiovasculares y de arterias periféricas.

 La realización de estudios de alta complejidad como por ejemplo P.E.T (Tomografía por Emisión de Positrones) destinados a pacientes a oncológicos.

 Cirugías de alta complejidad, transplantes.

 Audífonos.

Qué necesidades cubren los subsidios 

SUBSIDIOS

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